jueves, 12 de diciembre de 2013

TRIBUTACIÓN








Tributación significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc.

ACTIVIDAD
1.-Buscar el significado de las palabras en guinda (Hipervinculos)
2.-Estudiar los conceptos de impuestos,Estado,riqueza (Investigar siguiendo los hipervinculos)

8 comentarios:

  1. El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. A través de esta recaudación el Gobierno Nacional obtiene parte del ingreso público para cubrir y costear la construcción de carreteras, puertos, aeropuertos, prestación de servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social para el desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc.
    Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
    La riqueza está vinculada a la abundancia. El uso más habitual del término se refiere a poseer una gran cantidad de cosas de valor material, como ser bienes o dinero. Por otro lado, este mismo concepto puede ser utilizado para expresar una fortuna a nivel simbólico, como ocurre cuando se habla de riqueza espiritual.

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  2. La Tributación

    es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de la Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se cobran.
    Tributación significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc.

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  3. La palabra impuesto tiene su origen en el término latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo.
    Las agrupaciones guerrilleras o terroristas, por su parte, suelen hablar del impuesto revolucionario para hacer referencia a un sistema que les permite conseguir financiación mediante extorsiones y amenazas.

    El impuesto tiene la particularidad de no basarse en una contraprestación determinada o directa por parte de quien lo reclama. Su objetivo es financiar los gastos del acreedor, que generalmente es el Estado.

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  4. La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
    La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
    El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
    El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
    La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.

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  5. IMPUESTO:

    El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario).

    ESTADO:

    Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

    RIQUEZA:

    Según el sentido común y el diccionario, la riqueza es la “abundancia de recursos valuables o posesiones materiales o el control de tales activos.”
    En términos Metainteligente, la Riqueza no es meramente la ausencia de pobreza material.

    Es la percepción que nos indica que nuestras necesidades han disminuido significativamente, o bien que han desaparecido como búsqueda central, como eje del sentido de lo que hacemos en el mundo. Asimismo, la riqueza representa un incremento de la conciencia de lo que verdaderamente somos, significa abandonar el paradigma de la escasez para ingresar al estado de abundancia

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  6. IMPUESTO

    Pagos obligatorios de Dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contra-prestación directa, con el fin de financiar los Gastos propios de la administración del Estado y la provisión de Bienes y servicios de carácter público, tales como administración de justicia, Gastos de defensa, Subsidios y muchos otros.

    ESTADO
    El Estado es la institución en que se concentra el poder político de una Sociedad, es decir, el poder de tomar las decisiones que afectan al conjunto de la población. Como tal, al Estado se le asigna el Monopolio de la violencia legítima.

    RIQUEZA
    La Riqueza económica de una nación está constituida por el Stock total de Bienes, Servicios, Factores Productivos y Recursos Naturales.

    Vale decir, la Riqueza incluye el Stock de casas, maquinarias, caminos, escuelas, tecnología, educación, yacimientos mineros, etc.

    La riqueza de un individuo es su Stock total de posesiones tangibles e intangibles, con un Valor de Mercado.

    Ello implica que dicho Stock debe ser intercambiable por Dinero o por otros Bienes, o en otras palabras, la Propiedad de dicho Stock debe poder transferirse. Se puede distinguir entre Riqueza humana, que incluye aptitudes y conocimientos del individuo, y Riqueza no humana, la que se compone de Bienes raíces, maquinarias, activos financieros, etc.

    La característica económica básica de la riqueza es su capacidad de generar Ingresos a través del Tiempo. Por ello, el Valor de la Riqueza está dado por el Valor Presente del Flujo de Ingresos que aquella genere.

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  7. La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.

    La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.

    El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.

    El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.

    La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.

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  8. La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.

    La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.

    El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.

    El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.

    TRIBUTACIÓN

    La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.

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